Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 abr 2001
1. Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. 2. Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que ello suponga incremento del gasto público.
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