Art. Disposición derogatoria única
4 / 36En vigor desde 28 abr 2001
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo, y en particular las siguientes:
a) El Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud «Carlos III».
b) La disposición final primera del Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre, por el que se modifica la estructura del Instituto Nacional de la Salud, fija la dependencia del de Servicios Sociales y extingue determinadas Entidades y Servicios, y la Orden de 28 de octubre de 1981 del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, sobre competencias en materia de medicina laboral, en lo que se opongan al presente Estatuto.
c) El artículo 16 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/375#disposicion-derogatoria-unica