Capítulo CAPÍTULO III›Secc. SECCIÓN 2.ª CONSEJO RECTOR
Art. 6
12 / 36En vigor desde 28 abr 2001
El Consejo Rector es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2001/04/06/375#art-6