Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

33 / 36
En vigor desde 18 nov 2009
1. El Instituto de Salud «Carlos III» formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Organismo. 2. (Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el art. único.30 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/04/06/375#art-27