Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 18 nov 2009
1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo para el resto de la Administración General del Estado. 2. Los contratos de servicios y suministro celebrados por el Instituto de Salud Carlos III que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos este ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al trafico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación. Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 .

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Pro

eli/es/rd/2001/04/06/375#art-24