Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 5.ª OTROS ÓRGANOS

Art. 18

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En vigor desde 18 nov 2009
1. Corresponde a la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación, evaluación, seguimiento y potenciación de las estructuras de investigación en red en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. b) La gestión de las estructuras de investigación en red, a partir de las redes temáticas de investigación cooperativa. c) La difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática. d) Impulsar unidades mixtas, centros asociados y centros propios de investigación. e) Fomentar y coordinar la investigación traslacional y multidisciplinar en problemas de salud, en enfermería y en aspectos estratégicos para el Sistema Nacional de Salud. f) La coordinación de todas las bibliotecas del Instituto. g) El desarrollo de actividades de divulgación y prestación de servicios documentales al conjunto del Sistema Nacional de Salud. h) La gestión de la red de comunicaciones de la biblioteca virtual. 2. A la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa le corresponden las actividades de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación científica de las fundaciones en las que el Instituto participa. Se modifica el primer párrafo y la letra d) del apartado 1 por el art. único.20 y 21 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 . Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836 .

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Pro

eli/es/rd/2001/04/06/375#art-18