Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 3.ª EL DIRECTOR

Art. 11

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En vigor desde 18 nov 2009
Al Director le corresponden las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Organismo. 2. Programar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. 3. Ejercer la dirección del Organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. 4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, así como la rendición de cuentas del Organismo. 5. Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. 6. La coordinación de las relaciones internacionales y de los programas y proyectos que se lleven a cabo con centros de otros países, en coordinación con el Departamento y sin perjuicio de las atribuciones que tiene asignadas el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 7. Elaborar las memorias anuales de actividades. 8. Celebrar toda clase de actos, convenios, acuerdos, contratos y encomiendas de gestión en nombre del Organismo. 9. Proponer al Ministro, de acuerdo con la legislación vigente, la concesión de condecoraciones y el reconocimiento como asesores científicos, a título honorífico, a profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación en ciencias de la salud, dándose cuenta de ello al Consejo Rector. 10. Fomentar la calidad en los procedimientos y actividades del Instituto. 11. Evaluar la actividad de los centros y unidades del Instituto. 12. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria. Se modifican los apartados 6 y 8 por el art. único.13 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 . Se reenumera el apartado 10 como 12 y se añaden los apartados 10 y 11 por el art. único.5 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/04/06/375#art-11