Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

7 / 10
En vigor desde 17 mar 1999
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en la Subdirección General de Formación Profesional Ocupacional y Continua se adscriben provisionalmente, hasta tanto entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, al Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/03/05/375#disposicion-transitoria-unica