Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 mar 1999
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/03/05/375#disposicion-final-primera