Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 feb 2025
1. Al frente del Instituto habrá un Director a quien se encomendará la coordinación y el impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto. De él dependerán las unidades o departamentos que se creen para atender las distintas funciones. 2. Son competencias del Director: a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas de los planes de actividades y, en general, de los cometidos a los que se refiere el artículo anterior. b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por las comisiones del Consejo General de Formación Profesional. c) Prestar ante las comisiones o el Pleno del Consejo General de Formación Profesional cuantos informes le sean requeridos. d) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo. e) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas. 3. El Director del Instituto será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente del Consejo y, cuando proceda, de la Comisión Estatal Estratégica y del Pleno, en lo concerniente al Instituto Nacional de las Cualificaciones. Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2039 Se modifica el apartado 1.1º por la disposición final 1.1 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2024-5482#df

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Pro

eli/es/rd/1999/03/05/375#art-4