Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 feb 2025
1. Se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, adscrito orgánicamente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Secretaría General de Formación Profesional, y con dependencia funcional del Consejo General de Formación Profesional, como órgano técnico de apoyo de este y responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de desarrollar el resto de las funciones que figuran en la presente disposición. 2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones actuará como instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, para apoyar al Consejo General de Formación Profesional en la realización de los siguientes objetivos: a) Observación de los estándares de competencias profesionales y su evolución. b) Determinación de los estándares de competencias profesionales. c) Acreditación de los estándares de competencias profesionales. d) Desarrollo de la integración de los estándares de competencias profesionales. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2039 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24348 .

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Pro

eli/es/rd/1999/03/05/375#art-1