Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 may 2001
El empresario deberá consultar y facilitar la partipación de los trabajadores o sus representantes respecto a las cuestiones a que se refiere este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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