Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 feb 2020
La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Igualdad en tanto no se apruebe su real decreto de desarrollo de su estructura orgánica básica, se distribuyan efectivos y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.
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