Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 feb 2020
La Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional continuará funcionando con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado, hasta tanto no se lleve a cabo la adaptación de dicho real decreto a las nuevas estructuras de la Presidencia del Gobierno y de los departamentos ministeriales establecidas, respectivamente, en el Real Decreto 136/2020, de 27 enero, y en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
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