Art. Disposición transitoria primera
18 / 27En vigor desde 19 feb 2020
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
3. Los actuales órganos colegiados continuarán existiendo, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto, quedando limitadas su composición y funciones a los actuales ámbitos orgánicos y competenciales de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad. No obstante, y hasta tanto no se creen los correspondientes órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación de los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad, continuarán desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias de estos Departamentos.
4. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa mantendrá sus competencias, composición, organización y funcionamiento de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, hasta tanto se realice la adaptación necesaria a las competencias asumidas por este Departamento ministerial en relación con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.
5. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Justicia, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Igualdad, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/373#disposicion-transitoria-primera