Art. Disposición transitoria cuarta
21 / 27En vigor desde 19 feb 2020
La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género desarrollará sus funciones de acuerdo con las previsiones establecidas para la Secretaría de Estado de Igualdad en el Real Decreto 816/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, hasta tanto se apruebe el real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/373#disposicion-transitoria-cuarta