Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 sept 2022
A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación. Se añade por el .2 del Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15757

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eli/es/rd/2020/02/18/373#disposicion-adicional-septima