Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 29 sept 2022
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones: a) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la autorización y tramitación de sus modificaciones y la evaluación de los distintos programas de gastos. b) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. c) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Ministerio. d) La dirección, coordinación y gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, el Gabinete Médico y otros servicios generales del departamento. e) La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de empleados públicos y la negociación colectiva. f) La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo. g) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento. h) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica. i) La inspección, supervisión y análisis de los servicios del departamento, incluyendo la elaboración de estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, la reducción de cargas administrativas, la tramitación de los procedimientos de compatibilidad y de régimen disciplinario del personal del Departamento y de sus organismos autónomos, así como la coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del departamento. 2. Dependen de la Dirección General de Servicios los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) e i) del apartado 1 de este artículo. c) La Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras g) y h) del apartado 1 de este artículo. Se modifica el apartado 2.b) por el .1 del Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15757 Se añade por el .5 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462

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Pro

eli/es/rd/2020/02/18/373#art-9