Art. 7
7 / 27En vigor desde 16 feb 2022
1. Corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, bajo la superior dirección de la titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las funciones siguientes:
a) La asistencia a la titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.
b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por la titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El apoyo y asesoramiento técnico a la titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales, dentro del marco definido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para los servicios comunes de sistemas de información y de las comunicaciones.
e) El establecimiento de los programas de inspección del personal y de los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
f) La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.
g) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
h) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
i) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.
j) Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.
k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
l) La planificación y la coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
m) Las actuaciones del Departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento.
n) En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.
ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las competencias del Departamento y sus organismos públicos adscritos.
o) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.
p) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.
q) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
r) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
s) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.
t) Las relaciones con los organismos nacionales y entidades dedicadas al estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.
u) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.
2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través de sus servicios comunes, y en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.
3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de dirección general, y la Dirección General de Servicios.
4. Dependen de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario, que desempeña asimismo las funciones previstas en las letras j), m) y n) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1 de este artículo.
5. El ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Subsecretaría en los apartados 1 y 4 de este artículo se entenderán sin perjuicio de las competencias atribuidas específicamente a otros órganos del departamento.
6. (Suprimido)
7. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los órganos siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
8. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:
a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
c) La Presidencia de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
Se modifican los apartados 3 y 4 y se suprime el 6 por el .1 a 3 del Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2462
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/373#art-7