Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 19 feb 2020
1. Corresponde a la Dirección General de Memoria Democrática la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 2. Asimismo, le corresponden las funciones siguientes: a) En colaboración con todas las administraciones públicas con competencia en la materia, el diseño de un Plan Estatal de Memoria Democrática, así como su seguimiento, ejecución y elaboración de los informes técnicos que para ello fueran necesarios. b) La confección de un Censo Nacional de Víctimas de la guerra civil y de la dictadura, de carácter público. c) La elaboración, gestión y actualización de un Mapa Integrado de Fosas, incorporando nuevas localizaciones y cooperando con otras administraciones públicas a fin de coordinar los diferentes mapas que puedan existir y recibir cuanta información puedan proporcionar, dentro del marco legal, los ciudadanos, asociaciones u otras entidades sobre lugares de enterramiento o sobre la posible identidad de víctimas inhumadas en ellos. d) La actualización del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, dentro de las competencias propias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. e) El desarrollo de iniciativas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, y, en particular, la tramitación del procedimiento para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal regulado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. f) La elaboración de un plan de búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como la implementación de un programa de exhumaciones de las víctimas del franquismo que continúan en fosas comunes, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales de derechos humanos. g) La facilitación, en colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles y de la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa vigente. h) La colaboración con los departamentos ministeriales competentes en cada caso para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas, así como la integración y el mantenimiento actualizado de la información relativa a las actuaciones realizadas por los distintos ministerios en relación con la aplicación de la ley. i) Promover la elaboración y actualización de un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas. 3. De la Dirección General de Memoria Democrática depende la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la guerra civil y de la dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras b), e), f), g) y h) del apartado 2. 4. Asimismo, depende de la Dirección General de Memoria Democrática, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), c), d), e i) del apartado 2.
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