Art. 2

Art. 2

2 / 27
En vigor desde 19 feb 2020
1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas de la titular del Ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno. En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes: a) La asistencia o representación de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras. c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno. d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras. e) La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. f) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía. g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno. h) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno. 2. De la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/02/18/373#art-2