Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 feb 2020
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
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