Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 20 feb 2020
1. En virtud de las dependencias funcionales de los distintos órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos con respecto a los órganos directivos del Departamento, estos últimos podrán: a) Emitir las instrucciones u órdenes de servicio de carácter general para el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en el ámbito de su competencia. b) Coordinar la actuación de los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de dichas instrucciones u órdenes de servicio. c) Llevar a cabo el seguimiento de su ejecución recabando la información necesaria para conocer los resultados obtenidos y estar en condiciones de adoptar las medidas correctoras a fin de ajustarlas a la política del Departamento. d) Constituir comisiones funcionales y convocar a estas a los responsables de los órganos dependientes funcionalmente del órgano directivo correspondiente. 2. Por su parte, los correspondientes órganos de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar consultas, formular propuestas, solicitar asesoramiento, información o datos y requerir criterios de actuación a los órganos directivos de los que dependen funcionalmente, en relación con la preparación, desarrollo, ejecución y control de la política del Departamento.
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