Art. Disposición adicional décima
29 / 35En vigor desde 20 feb 2020
Corresponde a la Sanidad Militar la competencia para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas, así como para declarar el grado de discapacidad y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista. Los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán la consideración prevista en la legislación de clases pasivas.
Asimismo, corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista; así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/372#disposicion-adicional-decima