Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 20 feb 2020
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución. b) Proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito y controlar los activos inmateriales derivados de aquellos, que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos. c) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y racionalizar su sostenimiento. d) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas. e) Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, la cooperación internacional en los ámbitos bilateral y multilateral, así como ejercer la representación nacional en los foros industriales y de armamento de dichas organizaciones. f) Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de Defensa. g) Ejercer las competencias atribuidas en relación con el control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso y la gestión de las inversiones extranjeras en España relacionadas con la Defensa. h) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material; así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos. i) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del ordenamiento jurídico. j) Ejercer las competencias que se le atribuyan para negociar y gestionar la cooperación industrial, controlar las transferencias de tecnología nacional a terceros países, así como la obtenida de programas, acuerdos o convenios internacionales. k) Proponer la política industrial de la Defensa, coordinando su actuación con otros organismos y controlar los activos materiales derivados de esa política que se hayan obtenido, total o parcialmente, con fondos públicos del Ministerio de Defensa, mediante la creación y mantenimiento de los oportunos registros de activos. l) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de sostenimiento común no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española de defensa y la exportación asociada de material de defensa. 3. De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos: a) La Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a) y b). b) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d). c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras e), f) y g). d) La Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras h), i), j) y k). e) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra l).
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