Art. 17
18 / 35En vigor desde 20 feb 2020
El Consejo Superior del Ejército de Tierra, el Consejo Superior de la Armada y el Consejo Superior del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos de la persona titular del Ministerio de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuyen la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas de aplicación, legales o reglamentarias.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/372#art-17