Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 feb 2020
1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en: a) Las Fuerzas Armadas. b) La Secretaría de Estado de Defensa. c) La Subsecretaría de Defensa. d) La Secretaría General de Política de Defensa. 4. Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia. 5. La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil. 6. Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento: a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra. b) El Consejo Superior de la Armada. c) El Consejo Superior del Ejército del Aire. d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar. e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención. f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad. g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares. 7. En consonancia con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 10, existe un Gabinete, con rango de Dirección General, de asesoramiento especial a la persona titular del Ministerio de Defensa que actúa como órgano de apoyo político, técnico y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico que le apoya, asesora y da asistencia inmediata, cuya persona titular será un oficial general, con rango de Director General, según consta en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 8. Depende directamente de la persona titular del Departamento, con rango de subdirección general, la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.
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