Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 abr 2003
La Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, establece que los Estados miembros velarán por que los establecimientos cubiertos por su ámbito de aplicación sean registrados por la autoridad competente con un número distintivo que hará posible la trazabilidad de los huevos comercializados para el consumo humano. Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 5/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos, establece la obligatoriedad de marcar los huevos con un código que exprese el número distintivo del productor y que permita identificar la forma de cría. Asimismo, las formas de cría se definen en el Reglamento (CEE) n.º 1274/91 de la Comisión, de 15 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1907/90 y en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en lo que respecta al método de producción ecológico. En consecuencia, la existencia de un registro de los establecimientos en función de sus números distintivos constituye una condición para la trazabilidad de los huevos comercializados para consumo humano, por lo cual la Directiva 2002/4/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, establece la obligación de los Estados miembros de establecer un sistema de registro de todos los lugares de producción (establecimientos) cubiertos por el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/74/CE, mediante la asignación a cada uno de ellos de un número distintivo. Mediante este real decreto, por lo tanto, se procede a incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2002/4/CE. En la elaboración de esta norma han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2003, D I S P O N G O :
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