Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 abr 2003
El Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras contemplado en el artículo 3 funcionará con los actuales recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2003/03/28/372#disposicion-adicional-unica