Art. Disposición transitoria única
21 / 23En vigor desde 8 may 2026
Hasta la constitución del Foro conforme a lo previsto en este real decreto, continuarán en funciones los miembros del Foro regulado por la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, por la que se crea el Foro de Gobierno Abierto exclusivamente para el desempeño de las tareas necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos en curso.
La constitución del nuevo Foro deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2026/05/06/371#disposicion-transitoria-unica