Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 8 may 2026
1. La constitución y el funcionamiento del Foro de Gobierno Abierto no supondrá un incremento del gasto público. Su actividad será atendida con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales con representación en el Foro. 2. La participación en el Foro de Gobierno Abierto no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#disposicion-adicional-unica