Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 8 may 2026
1. El Pleno del Foro estará integrado por la persona que ostente la Presidencia, la Secretaría y sesenta y cuatro vocales, treinta y dos en representación de las administraciones públicas y treinta y dos en representación de la sociedad civil, conforme a los principios de pluralidad, participación y eficacia. 2. Serán miembros del Foro en representación de las administraciones públicas: a) Vocalías permanentes: 1.º La persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública. 2.º Una vocalía por cada Comunidad Autónoma representada en la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto con rango, al menos, de Directora o Director General, designadas por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma podrá designar asimismo una persona suplente, con el mismo rango mínimo, perteneciente, en su caso, a otro órgano directivo con competencias en materias de Gobierno Abierto. 3.º Una vocalía por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla representadas en la Comisión Sectorial con rango, al menos de Directora o Director General, designadas por los órganos competentes de estas ciudades. 4.º Cuatro vocalías para la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en representación de las administraciones locales. b) Vocalías designadas: ocho vocalías en representación de la Administración General del Estado. 3. Serán miembros del Foro en representación de la sociedad civil las vocalías electas, concretamente treinta y dos vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de las organizaciones e instituciones correspondientes, manteniéndose la representación de la sociedad civil en un número equivalente al de las vocalías en representación de las administraciones públicas, y garantizándose en todo caso la paridad y el equilibrio institucional en la composición del Foro. Las vocalías electas serán designadas, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Seis catedráticas o catedráticos o profesoras o profesores de universidades españolas, de las cuales cuatro serán a propuesta de la Conferencia de Rectores y Rectoras de Universidades Españolas (CRUE) y dos a propuesta del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). b) Catorce personas representantes de asociaciones, corporaciones de Derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil, seleccionadas de acuerdo con el procedimiento de convocatoria establecido en el artículo 8 del presente real decreto. c) Seis personas en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios. d) Seis representantes de las entidades del Tercer Sector, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector. En los criterios de elección para estas vocalías se deberá valorar que realicen actividades relacionadas con el contenido del Plan de Gobierno Abierto vigente, así como con la transición ecológica, la igualdad de género y la inclusión social, con especial atención a la no discriminación por razón de edad, discapacidad, origen racial o étnico, orientación o identidad sexual, o cualquier motivo de los recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. 4. Las vocalías ejercerán sus funciones desde la fecha de efectos de la resolución de designación y mantendrán su condición hasta la finalización del correspondiente Plan de Acción o hasta que se produzca su cese conforme a lo previsto en este real decreto. 5. Por su parte, podrán participar en calidad de observadoras las entidades que contribuyan al fortalecimiento del Gobierno Abierto mediante su experiencia, conocimiento técnico o representatividad sectorial o territorial. La inclusión de entidades observadoras contribuirá a ampliar la pluralidad del Foro, a reforzar su legitimidad y a mejorar la calidad de los procesos de cocreación, sin alterar su composición paritaria formal. Las entidades observadoras tendrán voz, pero no voto, podrán intervenir en las sesiones del Foro y colaborar en sus grupos de trabajo. Su participación será propuesta por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, validada por el Pleno del Foro, previa solicitud por parte de las entidades. En el caso de las entidades referidas en la letra g) del siguiente párrafo, la elección de estas se hará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Entre las entidades que podrán ejercer esta función observadora, si así lo solicitan, se incluyen: a) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. b) Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A.A.I., así como los Consejos y Comisionados Autonómicos de Transparencia. c) Autoridad Independiente de Protección de los Informantes. d) La Federación de Asociaciones de Periodistas de España. e) Entidades del sector público institucional con competencia en materias incluidas en del Plan de Gobierno Abierto vigente en ese momento. f) Representantes de colectivos ciudadanos, territorios o sectores infrarrepresentados. g) Organismos internacionales o multilaterales con presencia en España. h) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. i) Cualquier otro organismo o entidad previo acuerdo del Pleno del Foro.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#art-6