Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 may 2026
1. Se crea el Foro de Gobierno Abierto (en adelante, el Foro) como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la participación, con carácter paritario, de la sociedad civil en materia de gobierno abierto, destinado a garantizar la colaboración efectiva entre las administraciones públicas y la ciudadanía en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de transparencia, participación, rendición de cuentas e innovación democrática. 2. El Foro está adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#art-2