Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 8 may 2026
1. El Grupo Interministerial de Gobierno Abierto está conformado por los responsables de las Unidades de Información de Transparencia de todos los ministerios, correspondiendo su coordinación a la Dirección General de Gobernanza Pública. 2. El Foro mantendrá una coordinación permanente con el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto, especialmente en lo relativo al seguimiento, ejecución y evaluación del Plan de Gobierno Abierto vigente, con el fin de asegurar la coherencia entre las actuaciones de los departamentos ministeriales y los procesos de participación y cocreación desarrollados en el seno del Foro. 3. El Grupo Interministerial de Gobierno Abierto podrá elevar al Foro propuestas, informes o recomendaciones en materia de participación ciudadana, transparencia, integridad pública, datos abiertos o innovación institucional, sin perjuicio de las competencias propias del Foro. 4. El Grupo Interministerial de Gobierno Abierto se encargará, en el ámbito de la Administración General del Estado, de coordinar la participación de los departamentos ministeriales en la Semana de la Administración Abierta y de asegurar la adecuada publicidad institucional de las actividades programadas, de conformidad con las directrices establecidas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. 5. La Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, garantizará la adecuada articulación entre el Foro y el Grupo Interministerial de Gobierno Abierto, promoviendo el intercambio de información, la coordinación de iniciativas y la complementariedad de sus funciones en el marco del sistema de gobernanza del Gobierno Abierto.
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eli/es/rd/2026/05/06/371#art-17