Art. 16

Art. 16

16 / 23
En vigor desde 8 may 2026
1. Con el fin de garantizar la operatividad del Foro en el cumplimiento de sus fines, el Pleno acordará por mayoría de sus miembros la creación de grupos de trabajo de composición paritaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, en función de las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés, especialmente aquellas vinculadas al Plan de Acción vigente. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 2. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo especificará su objeto, finalidad, duración y composición. 3. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios, el análisis de cuestiones específicas, el seguimiento de las iniciativas de su ámbito en el Plan de acción vigente y, en su caso, la formulación de propuestas a la Comisión Permanente en su ámbito, que contribuyan a una respuesta ágil y eficaz en el marco del Gobierno Abierto. 4. Los grupos de trabajo podrán dotarse de sus propias reglas de funcionamiento, que serán aprobadas por mayoría de sus miembros. 5. Cada grupo de trabajo contará entre sus miembros con una persona coordinadora miembro del Foro, designada por la Comisión Permanente del Foro entre los miembros representantes de la sociedad civil. Una persona funcionaria de carrera de la Subdirección General de Gobierno Abierto apoyará a la persona coordinadora, ejerciendo las labores de secretaría del grupo de trabajo. 6. Adicionalmente, podrán participar en las reuniones de los grupos de trabajo, con voz, pero sin voto: a) Personas responsables a nivel ministerial de los compromisos incluidos en el Plan de Acción vigente independientemente de que cuenten o no con vocalía formal en el Pleno. Esta participación técnica permitirá reforzar el seguimiento, la coordinación interministerial y el diálogo estructurado con la sociedad civil. b) Personas expertas, asesoras o representantes de empresas emergentes u otros agentes del ecosistema de innovación. c) Cualquier miembro del Pleno interesado en la materia objeto de estudio. d) Aquellas personas invitadas por la persona coordinadora del grupo, previa comunicación a los miembros del grupo de trabajo. 7. Las reuniones de los grupos de trabajo podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, mediante videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan la participación a distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/05/06/371#art-16