Art. 12
12 / 23En vigor desde 8 may 2026
1. El Pleno del Foro se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando así lo convoque su Presidencia, por iniciativa propia, o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
2. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia debidamente justificados, y deberán incluir el orden del día propuesto.
3. Las sesiones del Foro podrán celebrarse de forma presencial, a distancia o en modalidad híbrida, garantizando en todo caso la participación efectiva de todos sus miembros en los términos y condiciones previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las decisiones del Foro se adoptarán preferentemente por consenso. En caso de no alcanzarse, se procederá a votación, requiriéndose mayoría simple de los miembros asistentes con derecho a voto.
5. El Foro podrá constituir grupos de trabajo para el análisis de cuestiones específicas, en los que podrán participar tanto miembros del Foro como personas expertas externas, previa aprobación de la Presidencia.
6. El Foro establecerá normas internas de funcionamiento que complementen lo previsto en este real decreto, siempre que no contradigan su contenido. Las normas internas de funcionamiento deberán ser publicadas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
7. Desde la aprobación de cada Plan de Gobierno Abierto y hasta la efectiva constitución de la composición renovada del Foro de Gobierno Abierto, las vocalías salientes permanecerán en funciones con el fin de garantizar la continuidad institucional del sistema de gobernanza del Gobierno Abierto.
Durante este periodo, el Foro en funciones ejercerá exclusivamente actuaciones de carácter ordinario y de apoyo a la transición, limitándose a aquellas tareas indispensables para el funcionamiento básico del Foro, sin poder adoptar acuerdos que condicionen estratégicamente la actuación del Foro en su composición renovada.
Asimismo, durante el tiempo en que el Foro se encuentre en funciones, la Comisión Permanente actuará como órgano de continuidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.
8. En todo lo no previsto en este real decreto y en sus normas internas de funcionamiento, el Foro se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. El Foro elaborará, con carácter anual, un informe de seguimiento de sus actividades y del grado de implementación de sus recomendaciones y propuestas, con participación de los propios miembros en su elaboración. Dicho informe será publicado en el Portal de la Transparencia en formato reutilizable y accesible, e incluirá indicadores verificables sobre la calidad y efectividad de la participación, la representatividad de los actores y el cumplimiento de los compromisos adoptados.
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Proeli/es/rd/2026/05/06/371#art-12