Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 18 may 2023
1. La elección por la modalidad de pago del complemento económico se efectuará en el momento de la solicitud de la pensión de jubilación. De no ejercitarse esta facultad en la solicitud de la pensión de jubilación, se aplicará el complemento económico en la modalidad a que se refiere el artículo 2.1.a). 2. Una vez elegida la modalidad a la que se refiere el apartado anterior, no podrá ser modificada con posterioridad.
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eli/es/rd/2023/05/16/371#art-5