Art. Disposición transitoria única
5 / 45En vigor desde 19 mar 2020
Los expedientes administrativos sobre extracciones marítimas que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto seguirán rigiéndose hasta su completa terminación por las disposiciones de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos y del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de dicha Ley.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/371#disposicion-transitoria-unica