Art. Disposición final tercera
9 / 45En vigor desde 19 mar 2020
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/371#disposicion-final-tercera