Art. Disposición final segunda
8 / 45En vigor desde 19 mar 2020
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, en el ámbito de sus competencias, puedan dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/371#disposicion-final-segunda