Art. Disposición adicional tercera
4 / 45En vigor desde 19 mar 2020
Se podrán encomendar las labores de la mesa de licitación a las que se refiere el artículo 21 de este Reglamento aquellos órganos permanentes de la Armada que tengan atribuidas competencias para la enajenación de bienes o materiales, en los que se integrarán los vocales a los que se refiere el apartado 1 de aquel precepto en el caso de que no formen parte de los mismos.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/371#disposicion-adicional-tercera