Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 19 mar 2020
1. La Armada fomentará la protección de los restos de tales buques mediante acciones que conduzcan a su localización, identificación, estudio, catalogación, vigilancia y control. A tales fines, el Ministerio de Defensa promoverá la suscripción de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o con instituciones públicas o privadas. 2. Cuando sea necesario para su protección, los datos de situación y los catálogos de contenidos de los restos de tales buques podrán ser clasificados con arreglo a las normas sobre secretos oficiales o a las propias del Ministerio de Defensa en materia de seguridad de la información. 3. Se fomentarán las acciones que puedan conducir a la firma de acuerdos bilaterales con Estados en cuyos espacios marítimos haya constancia de que existen restos de buques de Estado españoles naufragados o hundidos, mediante los que se localicen, identifiquen, estudien y protejan los mismos.
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