Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 19 mar 2020
1. En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de licitantes admitidos y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas y técnicas del concurso, pudiendo rechazarse en el momento aquellas que se aparten sustancialmente del proyecto básico o comportasen error manifiesto. En el plazo máximo de un mes a contar desde la celebración de dicho acto, la mesa analizará las propuestas atendiendo a los criterios fijados en el pliego, y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del concurso. Determinada por la mesa la proposición más ventajosa, se levantará acta y se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, sin que la referida propuesta cree derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto. 2. De la resolución dictada por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se conceda la extracción, se dará conocimiento a la Delegación del Gobierno, a los correspondientes Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino y, en su caso, a la Autoridad Portuaria competente.
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