Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 19 mar 2020
1. Acordada la convocatoria del concurso, se unirá al expediente un pliego de condiciones del mismo que deberá contener, cuanto menos, los siguientes extremos: a) Descripción física y jurídica del buque o bienes objeto de extracción, con inclusión de los datos registrales, con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa. b) Tasación inicial del buque o bienes objeto de extracción, que determinará el tipo de licitación. c) Modo de presentación de ofertas y forma en que se desarrollará la licitación. d) Modo de constitución de la garantía y de pago del precio. e) Criterios para la admisión de licitadores y para la adjudicación del concurso, y su ponderación. f) Garantías que deben constituirse para el adecuado cumplimiento de las obligaciones y formas o modalidades que puedan adoptar. g) Derechos y obligaciones específicas de las partes. h) Causas especiales de resolución del negocio. i) Documentación preceptiva y modo de presentación. 2. El pliego de condiciones del concurso se someterá a informe de la correspondiente Asesoría Jurídica de la Armada.
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