Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 19 mar 2020
1. Concluidos los trámites de información pública e informes y dado trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, el instructor elevará el expediente al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada con su propuesta de resolución. 2. El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en su registro. La resolución será motivada autorizando o denegando la extracción. En el primer caso, fijará las condiciones y plazos en los que deben realizarse los trabajos, a cuya conclusión volverá a correr el plazo de prescripción a favor del Estado según lo previsto en el artículo 375 de la Ley 14/2014, de 24 de julio. 3. Contra las resoluciones del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada podrá interponerse recurso de alzada ante el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada en la forma y en los plazos señalados en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 4. Las solicitudes podrán ser denegadas cuando no se acrediten en debida forma los derechos de propiedad, cuando no se acredite la relación contractual con el propietario en su caso, cuando exista un riesgo elevado de contaminación o de producir otro tipo de daño al medio marino que no haya sido adecuadamente previsto en el proyecto básico, o cuando exista un interés público para la denegación atendiendo a las circunstancias en que se produjo el hundimiento o naufragio, especialmente respecto de la pérdida de vidas humanas. 5. Las autorizaciones que se concedan se pondrán en conocimiento de la Delegación del Gobierno, así como a los Ministerios competentes en las materias de marina mercante y de costas y medio marino.
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