Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
20 / 45En vigor desde 19 mar 2020
El proyecto de extracción, que deberá estar suscrito por técnico competente contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa y descriptiva de la extracción, con justificación de su viabilidad técnica, en la que se incluirá la situación y contenido de los restos, el sistema de ejecución y los medios técnicos que requerirá la extracción, el grado de ocupación del dominio público marítimo-terrestre que pueda ser necesario, el programa de ejecución de los trabajos, el destino que vaya a darse a los restos extraídos y cuantos otros datos sean relevantes para decidir sobre la autorización.
b) Información cartográfica sobre la situación de los restos y, si está disponible, fotográfica de los mismos, así como los planos de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que sea necesario realizar durante la ejecución de los trabajos.
c) Medidas que habrán de adoptarse para el restablecimiento de las afecciones que hayan podido producirse respecto del dominio público marítimo-terrestre.
d) Determinación de la posible afección al medio marino y en particular a los espacios de la Red Natura 2000 o cualesquiera otros dotados de figuras de protección ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. En todo caso el proyecto incluirá el necesario estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista además de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho, así como la identificación de los riesgos que los restos y su extracción pueden representar para la contaminación del medio marino y las medidas correctoras que se van a adoptar conforme a la legislación vigente para su salvaguardia.
e) Para el caso concreto de proyectos de extracción que requieran bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marina, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias u otras sustancias sobre el fondo marino o su subsuelo, así como los vertidos, el proyecto deberá incluir una evaluación del fondo marino donde se pretenda realizar la actuación, así como de los efectos que la misma pueda causar en el medio marino y en las actividades humanas en el mar.
f) Presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas más significativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/371#art-11