Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 28 ene 2022
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Consumo, y del Ministerio de Sanidad, para modificar mediante orden ministerial, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido del anexo para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa de la Unión Europea o por motivos urgentes de sanidad animal.
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