Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 mar 1999
La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley. Este proceso de adaptación del conjunto de organismos públicos habrá de llevarse a cabo a través de diferentes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la citada disposición transitoria tercera, en función de que sea preciso modificar el régimen jurídico de los mismos en aspectos que, conforme a la propia Ley 6/1997, exigen norma con rango de Ley, o bien mediante Real Decreto, en los restantes casos. En la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se han adaptado los Organismos públicos para los que era necesaria una norma con dicho rango. Mediante el presente Real Decreto se procede a la adecuación de determinadas entidades de derecho público creadas al amparo del artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al tipo de entidad pública empresarial regulado en la Ley 6/1997, ya que, en este caso, la adaptación no exige modificar el régimen jurídico de los organismos afectados. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1999, DISPONGO:
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eli/es/rd/1999/03/05/370#preambulo-preambulo