Art. 2
2 / 6En vigor desde 17 mar 1999
1. El régimen relativo al personal y contratación de las entidades públicas empresariales afectadas será el establecido en los artículos 55 y 57 de la Ley 6/1997.
2. El régimen patrimonial de dichas entidades será el establecido en el artículo 56 de la Ley 6/1997, si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, la gestión de sus bienes patrimoniales propios se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de cada entidad, teniendo en cuenta, a tales efectos, lo dispuesto para el Consorcio de Compensación de Seguros en la disposición adicional única de este Real Decreto.
3. Los recursos económicos de dichas entidades públicas empresariales podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 6/1997 y, en los casos en que su Ley de creación así lo estableciera, de las citadas en los párrafos c), d) y f) del apartado 1 de dicho artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/05/370#art-2