Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 feb 2014
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo los controles oficiales necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, en relación con el consumo doméstico privado.
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eli/es/rd/2014/01/24/37#art-8